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Bufete Álvarez Docampo

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LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y DE ALIMENTOS.

 

En los divorcios se pueden establecer dos tipos de percepciones económicas periódicas a cargo de uno de los conyugues, y en de sus hijos y/o del otro cónyuge, y ello para intentar compensar el perjuicio económico que se produce para uno de los cónyuges por el hecho de quedarse con la guardia y custodia de los hijos comunes, o por ver mermada su situación económica respecto de la que tenía cuando aún subsistía el matrimonio. Nos estamos refiriendo a la pensión de alimentos en favor de los hijos, y a la compensatoria, en favor del cónyuge perjudicado.

 

Pensión de alimentos:


La patria potestad de la que disfrutan los padres conlleva para los mismos una seria de obligaciones entre las que se encuentra facilitar alimento a sus hijos. Con alimentos nos referimos a todo lo necesario para la manutención (Comida, ropa, calzado, medicación y gastos ordinarios de educación).


En caso de divorcio, aquel de los padres que no ostenta la guarda y custodia de los hijos viene obligado a abonar mensualmente una pensión de alimentos para contribuir a los referidos gastos ordinarios.


La cuantía de la pensión de alimentos se establecerá teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
  • Las necesidades del beneficiario.

 

La cantidad así establecida podrá modificarse posteriormente al alza o a la baja en función de las necesidades del hijo y del incremento o disminución de los recursos económicos del progenitor obligado a su pago, y ello a través de denominado procedimiento de modificación de medidas.


Los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, y aún después, si no son dependientes económicamente (continúan estudiando, no trabajan o no pueden valerse por si mismos).


El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos establecida en el divorcio puede hacerse valer mediante la correspondiente demanda de ejecución judicial de alimentos. En dicho procedimiento judicial, una vez constatado el impago, se procede a embargar bienes del obligado al pago para hacer frente a la deuda. También cabe exigir responsabilidades penales si el impago se prolonga por 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos lo que constituye un delito de abandono de familia castigado en el código penal con penas de prisióin de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

 

Pensión Compensatoria:


Ha diferencia de la pensión de alimento, esta percepción tiene carácter compensatorio, como un factor corrector del desequilibrio económico generado entre los cónyuges como consecuencia del divorcio. Se trata de compensar la pérdida de nivel de vida de uno de los esposos en relación al que venía disfrutando durante el matrimonio.


Aunque esta prevista legalmente, sólo se puede acordar de mutuo acuerdo o previa solcitud judicial de uno conyugues, para lo que será necesario que se cumplan circunstancias exigidas en la ley, no resultando muy frecuente su adopción en la actualidad, donde ambos cónyuges se suponen en pie de igualdad respecto a la posibilidad de acceder al mercado laboral y procurarse los medios de vida necesairos.


La pensión compensatoria no puede acordarse de oficio por el juez, pues estamos ante una norma de derecho dispositivo que no afecta a las cargas del matrimonio por no afectar a los hijos. Por esto, no puede confundirse con la prestación de alimentos que tiene carácter necesario y puede ser decretada por el Juez de oficio, cuando se den las circunstancias exigidas por la Ley.

 

 

  El Bufete Álvarez Docampo es un Despacho de Abogados con sede en Getafe (Madrid), con una amplia experiencia de más de 20 años en todo tipo de procedimientos de Derecho de Familia y Matrimonial:

  • Separaciones y Divorcios.

  • Incapacitaciones.

  • Liquidación de soceidades de gananciales.

  • Custodia de hijos.

  • Régimen de visitas.

  • Pensiones compensatorias.

  • Pensiones de alimentos.

  • Modificaciones de medidas.

 

 


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